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Se define
como expurgo a un conjunto de operaciones bibliotecarias, tales como:
1.-
Selección de los documentos que reúnen las mejores condiciones de
testimonio e información para su pase a los archivos históricos con
objeto de asegurar su conservación perpetua.
2.-
Operación técnica de evaluación crítica con vistas a la retirada de
parte de la colección. El expurgo debe entenderse como una tarea más de
la gestión de la colección que contribuye a mantener a ésta en las
mejores condiciones posibles. No hay que confundir expurgo con retirada:
todos los fondos son sometidos a expurgo y, como consecuencia de él,
algunos de ellos serán retirados de la colección.
En el
caso concreto de las Bibliotecas Públicas españolas los fundamentos del
expurgo se basan en el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y
del Sistema Español de Bibliotecas (Real Decreto 582/1989, de 19 de
mayo). El artículo 8º, de dicho reglamento, especifica que:
”Si, con
motivo del recuento o por cualquier otra razón, resultara preciso, las
Bibliotecas Públicas del Estado pueden iniciar expediente de expurgo. A
tal efecto, la Dirección de la biblioteca hará las propuestas oportunas
y razonadas a la Administración gestora, que resolverá lo que proceda.
No serán
objeto de expurgo las obras a que se refiere el artículo 4°, 3, de este
Reglamento.”
El inicio
de un proyecto de expurgo supone como meta la consecución de unos
objetivos tales como:
- Aislar
el material obsoleto y/o desfasado.
-
Ampliación de los espacios disponibles de almacenamiento, logrando mayor
espacio para las nuevas adquisiciones.
-
Restauración de los fondos deteriorados.
- Reunir
y organizar la colección para permitir al usuario ampliar su formación
cultural.
Para
destruir los xilófagos presentes en las obras literarias, denominados
bibliófagos, se emplean las cámaras biocidas por anoxia, mediante la
utilización de gases inertes tales como argón y nitrógeno, bajo
condiciones climáticas controladas de humedad y temperatura.
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