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La legislación vigente establece requisitos generales para la
fabricación y comercialización de cualquier clase de materiales y
envases destinados a entrar en contacto con alimentos cuyos requisitos
esenciales son definidos como envases activos e inteligentes, o envases
organolépticos.
Entre los requisitos generales exigibles se especifica que estos
materiales habrán de ser desarrollados conforme a las “buenas prácticas
de fabricación”, de manera que no transfieran sus componentes a los
alimentos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud
humana, o provocar una modificación inaceptable de la composición de los
alimentos o de las características organolépticas de éstos. Asimismo, el
etiquetado, la publicidad y la presentación de los materiales u objetos
mencionados en modo alguno deberán inducir a error a los consumidores.
Por otra parte, la permisividad respecto de la modificación en la
composición o alteración de las características organolépticas está
limitada al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a
alimentos y a la previa autorización de las sustancias deliberadamente
incorporadas en los materiales y objetos que vayan a liberarse a los
productos alimenticios, consideradas a efectos legales como
ingredientes. Para estas situaciones la normativa prevé obligaciones
especiales.
En este sentido, se dispone que los materiales y objetos activos no
ocasionarán modificaciones de la composición ni de las características
organolépticas de los alimentos que puedan inducir a error a los
consumidores (por ejemplo enmascarando su deterioro), ni darán
información sobre el estado de los alimentos que pueda inducir a error a
los consumidores.
Tanto en uno como en otro caso, y cuando estén ya en contacto con los
alimentos, deberán llevar el etiquetado adecuado para permitir al
consumidor identificar las partes no comestibles. La etiqueta informará
con respecto al tipo de materiales y objetos utilizados, y si éstos son
activos o inteligentes, o bien ambas cosas.
Adicionalmente podrán adoptarse medidas específicas con respecto a estos
envases, así como con respecto a otras sustancias, entre las que
figuran: los adhesivos, la cerámica, el corcho, el vidrio, los metales y
aleaciones, el papel y el cartón, la madera y los plásticos, entre
otras.
En este sentido podría aprobarse una lista de las sustancias autorizadas
para su uso en la fabricación de materiales y objetos, así como
condiciones específicas para la utilización de dichas sustancias y de
los materiales empleados, en las que estén incorporadas:
especificaciones de pureza de las mismas, límites específicos y globales
para la migración de ciertos componentes o grupos de componentes a los
alimentos o a su superficie, así como disposiciones destinadas a
proteger la salud humana contra los peligros derivados del contacto oral
con materiales y objetos o incluso específicas para garantizar la
trazabilidad de éstos. Medidas que deberán ser consultadas a la
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria cuando puedan afectar a la
salud pública.
Legislación: Reglamento (CE) número 1935/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y
objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se
derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (Diario Oficial de la
Unión Europea-DOCE L 338, de fecha 13 de noviembre de 2004).
Para ensayar a escala de laboratorio la calidad de los alimentos
envasados, se utilizan las cámaras climáticas de simulación
ambiental, capaces de reproducir diversos programas que combinan las
variables: frío, calor, humedad y radiaciones solares.
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