CAMARAS DE ENSAYOS - CCI CONTROL DE CALIDAD

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Envases inteligentes para alimentos. Cámaras climáticas

 

 

La legislación vigente establece requisitos generales para la fabricación y comercialización de cualquier clase de materiales y envases destinados a entrar en contacto con alimentos cuyos requisitos esenciales son definidos como envases activos e inteligentes, o envases organolépticos.

 

Entre los requisitos generales exigibles se especifica que estos materiales habrán de ser desarrollados conforme a las “buenas prácticas de fabricación”, de manera que no transfieran sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana, o provocar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos o de las características organolépticas de éstos. Asimismo, el etiquetado, la publicidad y la presentación de los materiales u objetos mencionados en modo alguno deberán inducir a error a los consumidores.

 

Por otra parte, la permisividad respecto de la modificación en la composición o alteración de las características organolépticas está limitada al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a alimentos y a la previa autorización de las sustancias deliberadamente incorporadas en los materiales y objetos que vayan a liberarse a los productos alimenticios, consideradas a efectos legales como ingredientes. Para estas situaciones la normativa prevé obligaciones especiales.

En este sentido, se dispone que los materiales y objetos activos no ocasionarán modificaciones de la composición ni de las características organolépticas de los alimentos que puedan inducir a error a los consumidores (por ejemplo enmascarando su deterioro), ni darán información sobre el estado de los alimentos que pueda inducir a error a los consumidores.

Tanto en uno como en otro caso, y cuando estén ya en contacto con los alimentos, deberán llevar el etiquetado adecuado para permitir al consumidor identificar las partes no comestibles. La etiqueta informará con respecto al tipo de materiales y objetos utilizados, y si éstos son activos o inteligentes, o bien ambas cosas.


Adicionalmente podrán adoptarse medidas específicas con respecto a estos envases, así como con respecto a otras sustancias, entre las que figuran: los adhesivos, la cerámica, el corcho, el vidrio, los metales y aleaciones, el papel y el cartón, la madera y los plásticos, entre otras.


En este sentido podría aprobarse una lista de las sustancias autorizadas para su uso en la fabricación de materiales y objetos, así como condiciones específicas para la utilización de dichas sustancias y de los materiales empleados, en las que estén incorporadas: especificaciones de pureza de las mismas, límites específicos y globales para la migración de ciertos componentes o grupos de componentes a los alimentos o a su superficie, así como disposiciones destinadas a proteger la salud humana contra los peligros derivados del contacto oral con materiales y objetos o incluso específicas para garantizar la trazabilidad de éstos. Medidas que deberán ser consultadas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria cuando puedan afectar a la salud pública.

Legislación: Reglamento (CE) número 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (Diario Oficial de la Unión Europea-DOCE L 338, de fecha 13 de noviembre de 2004).


Para ensayar a escala de laboratorio la calidad de los alimentos envasados, se utilizan las cámaras climáticas de simulación ambiental, capaces de reproducir diversos programas que combinan las variables: frío, calor, humedad y radiaciones solares.

 

www.cci-calidad.com

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